Art. 24 · Proceso de desarrollo de herramientas comunes de gestión de la red

Art. 24

Proceso de desarrollo de herramientas comunes de gestión de la red

En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 24 Proceso de desarrollo de herramientas comunes de gestión de la red 1.   Para cada requisito relativo al intercambio de datos contemplado en el artículo 20, apartado 2, ENTSOG desarrollará una herramienta común de gestión de la red de conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 715/2009 y la publicará en sus páginas web. Cada herramienta común de gestión de la red especificará la solución común aplicable al requisito de intercambio de datos de que se trate. Una herramienta común de gestión de la red podrá también incluir las especificaciones de los requisitos de gestión, el seguimiento de las versiones y las directrices de aplicación. 2.   ENTSOG establecerá un proceso transparente para el desarrollo de todas las herramientas de gestión comunes de la red, y realizará una consulta para cada una de ellas.
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