Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 715/2009, el artículo 3 del Reglamento (UE) no 984/2013 de la Comisión (5), el artículo 3 del Reglamento (UE) no 312/2014 de la Comisión (6) y el artículo 2 de la Directiva 2009/73/CE. Además, se aplicarán las definiciones siguientes: a)   «situación excepcional»: cualquier acontecimiento imprevisto que no pueda controlarse o evitarse dentro de los límites razonables y que pueda causar, durante un período limitado, reducciones de capacidad que afecten a la cantidad o la calidad del gas en un determinado punto de interconexión, con posibles consecuencias para las relaciones entre los gestores de redes de transporte, y entre estos y los usuarios de la red; b)   «gestor de red de transporte iniciador»: gestor de red de transporte que inicia el proceso de casación mediante el envío de los datos necesarios al gestor de la red de transporte de casación; c)   «norma del valor inferior»: en caso de diferencias en las cantidades procesadas en cualquiera de los lados de un punto de interconexión, la cantidad confirmada será la cantidad menor de las dos procesadas. d)   «proceso de casación»: proceso de comparación y ajuste de las cantidades de gas procesadas para los usuarios de la red a ambos lados de un punto de interconexión específico, lo que da lugar a las cantidades confirmadas para los usuarios de la red; e)   «gestor de red de transporte de casación»: gestor de red de transporte que realiza el proceso de casación y envía los resultados al gestor de red de transporte iniciador; f)   «cantidad medida»: cantidad de gas que, con arreglo al equipo de medición del gestor de red de transporte, ha fluido físicamente por un punto de interconexión en un período determinado; g)   «cuenta de balance operativa»: cuenta entre gestores de redes de transporte interconectadas que se utiliza para gestionar las diferencias de flujo en un punto de interconexión con el fin de simplificar la contabilidad del gas a los usuarios de la red implicados en el punto de interconexión; h)   «cantidad procesada»: cantidad de gas, determinada por el gestor de la red de transporte iniciador y por el gestor de la red de transporte de casación, que tiene en cuenta la nominación o renominación del usuario de la red y las disposiciones contractuales, tal como se define en el contrato de transporte pertinente y que sirve de base para el proceso de casación; i)   «diferencia de flujo»: diferencia entre la cantidad de gas programada por el gestor de red de transporte para que fluya y la cantidad medida en un punto de interconexión.
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