Art. 17 · Suministro de información sobre la supervisión a corto plazo de las variaciones de la calidad del gas

Art. 17

Suministro de información sobre la supervisión a corto plazo de las variaciones de la calidad del gas

En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 17 Suministro de información sobre la supervisión a corto plazo de las variaciones de la calidad del gas 1.   Además de a los puntos de interconexión, el presente artículo debe aplicarse a otros puntos de las redes de transporte en los que se mida la calidad del gas. 2.   Cada gestor de red de transporte podrá seleccionar a uno o varios de los siguientes sujetos para que le informen sobre las variaciones de la calidad del gas: a) clientes finales conectados directamente a la red cuyos procesos operativos estén afectados negativamente por los cambios de calidad del gas, o bien un usuario de la red que actúe en nombre de un cliente final cuyos procesos operativos estén afectados negativamente por los cambios de calidad del gas, cuando las normas del país no contemplen un acuerdo entre el gestor de red de transporte y sus clientes finales conectados directamente; b) gestores de redes de distribución conectados directamente a la red del gestor de red de transporte cuyos clientes finales tengan procesos operativos afectados negativamente por los cambios de calidad del gas; c) gestores de redes de almacenamiento conectados directamente a la red cuyos procesos operativos estén afectados negativamente por los cambios de calidad del gas. 3.   Cada gestor de red de transporte deberá: a) definir y mantener una lista de sujetos con derecho a recibir información indicativa sobre la calidad del gas; b) cooperar con las partes identificadas en la lista anterior a fin de evaluar: i) la información pertinente que ha de ofrecerse sobre los parámetros de calidad del gas, ii) la frecuencia con la que se debe ofrecer la información, iii) el plazo, iv) el método de comunicación. 4.   El apartado 3 no impone a los gestores de redes de transporte la obligación de instalar equipos de medición o de previsión adicionales, a menos que lo exija la autoridad reguladora nacional. La información del apartado 3, letra b), inciso i), del presente artículo se ofrecerá como la mejor estimación del gestor de red de transporte en un momento concreto y para uso interno del destinatario de la información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:703:oj#art-17