Art. 14 · Otras unidades

Art. 14

Otras unidades

En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 14 Otras unidades Los gestores de redes de transporte y las partes con las que se comuniquen en relación con el Reglamento (CE) no 715/2009 podrán acordar el uso, adicionalmente al conjunto común de unidades, de otras unidades o condiciones de referencia para el intercambio o la publicación de datos. En tal caso, la conversión entre condiciones de referencia se realizará sobre la base de la composición real del gas. Si no se dispone de los datos relativos a la composición del gas, los factores de conversión utilizados serán coherentes con el anexo basado en la norma EN ISO 13443 «Gas natural. Condiciones de referencia normalizadas» en la versión aplicable en el momento considerado.
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