Art. 7
Normas aplicables y responsabilidad
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 7
Normas aplicables y responsabilidad
1. Los FILPE deberán cumplir en todo momento las disposiciones del presente Reglamento.
2. Los FILPE y el gestor del FILPE deberán cumplir en todo momento lo establecido en la Directiva 2011/61/UE.
3. El gestor del FILPE será responsable de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y será también responsable de conformidad con la Directiva 2011/61/UE de cualquier infracción del presente Reglamento. El gestor del FILPE responderá asimismo de las pérdidas o los daños que se deriven del incumplimiento del presente Reglamento.
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