Art. 37 · Revisión

Art. 37

Revisión

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 37 Revisión 1.   A más tardar el 9 de junio de 2019, la Comisión iniciará una revisión de la aplicación del presente Reglamento. La revisión se centrará, en particular, en lo siguiente: a) el impacto del artículo 18; b) el impacto sobre la diversificación de los activos de la aplicación del umbral mínimo del 70 % de activos aptos para inversión establecido en el artículo 13, apartado 1; c) el alcance de la comercialización de FILPE en la Unión, así como la eventualidad de que los GFIA a los que sea de aplicación el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, pudieran estar interesados en comercializar FILPE; d) la medida en que proceda actualizar la lista de activos e inversiones aptos, así como las normas de diversificación, la composición de cartera y los límites en cuanto a la toma en préstamo de efectivo. 2.   Tras la revisión prevista en el apartado 1 y previa consulta con la AEVM, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la contribución del presente Reglamento y de los FILPE a la realización de la unión de los mercados de capitales y a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 1, apartado 2. El informe irá acompañado, cuando proceda, de una propuesta legislativa.
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