Art. 35 · Cooperación entre autoridades competentes

Art. 35

Cooperación entre autoridades competentes

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 35 Cooperación entre autoridades competentes 1.   La autoridad competente del FILPE y la autoridad competente del gestor, si no coincide con aquella, cooperarán entre sí e intercambiarán información a efectos del desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento. 2.   Las autoridades competentes cooperarán entre sí de conformidad con la Directiva 2011/61/UE. 3.   Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán entre sí a efectos del desempeño de sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010. 4.   Las autoridades competentes y la AEVM intercambiarán toda la información y documentación necesarias para desempeñar sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010, en particular para detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento.
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