Art. 30 · Requisitos adicionales a efectos de la comercialización de un FILPE entre inversores minoristas

Art. 30

Requisitos adicionales a efectos de la comercialización de un FILPE entre inversores minoristas

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 30 Requisitos adicionales a efectos de la comercialización de un FILPE entre inversores minoristas 1.   Las participaciones o acciones de un FILPE podrán comercializarse entre inversores minoristas siempre que el gestor del FILPE o el distribuidor facilite a los inversores minoristas un asesoramiento adecuado en materia de inversión. 2.   El gestor de un FILPE únicamente podrá ofrecer o comercializar directamente participaciones o acciones del FILPE entre inversores minoristas cuando esté autorizado a prestar los servicios indicados en el artículo 6, apartado 4, letra a) y letra b), inciso i), de la Directiva 2011/61/UE y únicamente una vez que dicho gestor haya llevado a cabo la evaluación de idoneidad mencionada en el artículo 28, apartado 1, del presente Reglamento. 3.   Cuando la cartera de instrumentos financieros de un posible inversor minorista no supere los 500 000 EUR, el gestor del FILPE o cualquier distribuidor, tras haber llevado a cabo la evaluación de idoneidad mencionada en el artículo 28, apartado 1, y haber facilitado el asesoramiento en materia de inversión adecuado, se asegurará, sobre la base de la información ofrecida por el posible inversor minorista, de que este no invierta un importe global superior al 10 % de su cartera de instrumentos financieros en FILPE, y que el importe inicial invertido en uno o varios FILPE sea, como mínimo, 10 000 EUR. El posible inversor minorista deberá facilitar al gestor del FILPE o al distribuidor información exacta sobre su cartera de instrumentos financieros y sus inversiones en FILPE, tal y como se menciona en el párrafo primero. A efectos del presente apartado, se considerará que una cartera de instrumentos financieros incluye depósitos de efectivo e instrumentos financieros, pero excluirá los instrumentos financieros que se hayan presentado como garantía. 4.   El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE comercializado entre inversores minoristas estipulará que todos los inversores recibirán el mismo trato y no se concederá ningún trato preferente o ventajas económicas específicas a determinados inversores o grupos de inversores. 5.   La forma jurídica de un FILPE comercializado entre inversores minoristas no conllevará una mayor responsabilidad para el inversor ni requerirá compromisos adicionales para el inversor superiores al compromiso inicial de patrimonio. 6.   Los inversores minoristas podrán, durante el período de suscripción y al menos en las dos semanas siguientes a la fecha de su suscripción de participaciones o acciones del FILPE, cancelar su suscripción y obtener la devolución de su dinero sin ninguna penalización. 7.   El gestor del FILPE comercializado entre inversores minoristas establecerá procedimientos y disposiciones adecuados para tramitar las reclamaciones de los inversores minoristas que permitan a estos últimos presentar reclamaciones en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de su Estado miembro.
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