Art. 29 · Disposiciones específicas relativas al depositario de un FILPE comercializado entre inversores minoristas

Art. 29

Disposiciones específicas relativas al depositario de un FILPE comercializado entre inversores minoristas

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 29 Disposiciones específicas relativas al depositario de un FILPE comercializado entre inversores minoristas 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE, el depositario de un FILPE comercializado entre inversores minoristas será una entidad del tipo al que se refiere el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 13, párrafo segundo, y el artículo 21, apartado 14, de la Directiva 2011/61/UE, el depositario de un FILPE comercializado entre inversores minoristas no podrá quedar exento de responsabilidad en caso de una pérdida de instrumentos financieros custodiados por un tercero. 3.   La responsabilidad del depositario a que hace referencia el artículo 21, apartado 12, de la Directiva 2011/61/UE no podrá excluirse o limitarse por acuerdo, cuando el FILPE se comercialice entre inversores minoristas. 4.   Todo acuerdo que contravenga lo dispuesto en el apartado 3 será nulo. 5.   Los activos que el depositario de un FILPE tenga en custodia no deben ser reutilizados por propia cuenta por el depositario ni por ningún tercero en el que se haya delegado la función de custodia. La reutilización incluye toda transacción de activos en custodia, incluidos la transferencia, la pignoración, la venta o el préstamo, sin excluir otros tipos de transacción. Únicamente se reutilizarán los activos que el depositario de un FILPE tenga en custodia, siempre y cuando: a) la reutilización de los activos se ejecute por cuenta del FILPE; b) el depositario ejecute las instrucciones del gestor del FILPE en nombre del fondo; c) la reutilización se haga en beneficio del FILPE y en interés de los accionistas o partícipes, y d) la transacción esté cubierta por garantías reales de elevada calidad y liquidez recibidas por el FILPE en virtud de un acuerdo de transferencia de titularidad. El valor de mercado de la garantía real mencionada en la letra d) del párrafo segundo deberá siempre ascender como mínimo al valor de mercado de los activos reutilizados más una prima.
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