Art. 28 · Requisitos específicos relativos a la distribución de FILPE entre inversores minoristas

Art. 28

Requisitos específicos relativos a la distribución de FILPE entre inversores minoristas

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 28 Requisitos específicos relativos a la distribución de FILPE entre inversores minoristas 1.   Cuando se ofrezca o se comercialice directamente un FILPE entre inversores minoristas, el gestor del FILPE obtendrá información sobre: a) los conocimientos y la experiencia del inversor minorista en el ámbito de inversión correspondiente al FILPE; b) la situación financiera del inversor minorista, incluida su capacidad para soportar pérdidas; c) los objetivos de inversión del inversor minorista, incluido el horizonte temporal de dicho inversor. Basándose en la información obtenida en virtud del párrafo primero, el gestor del FILPE únicamente recomendará el FILPE si resulta idóneo para el inversor minorista en cuestión. 2.   Cuando el período de vida de un FILPE ofrecido o comercializado entre inversores minoristas supere los diez años, el gestor del FILPE o el distribuidor avisará claramente por escrito de que el producto podría no ser adecuado para los inversores minoristas que no puedan soportar un compromiso ilíquido a largo plazo de este tipo.
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