Art. 24
Requisitos adicionales del folleto
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 24
Requisitos adicionales del folleto
1. Los FILPE remitirán su folleto y sus modificaciones, así como sus informes anuales, a las autoridades competentes de los FILPE. Los FILPE facilitarán, previa solicitud, dicha documentación a las autoridades competentes del gestor del FILPE. Los FILPE facilitarán esta documentación en el plazo indicado por dichas autoridades competentes.
2. El reglamento o los documentos constitutivos de los FILPE formarán parte integrante del folleto, al que deberán ir anejos.
Sin embargo, los documentos previstos en el párrafo primero podrán no ir anejos al folleto cuando se informe al inversor de que, si lo solicita, se le enviarán dichos documentos, o se le indique el lugar en que puede consultarlos en cada Estado miembro en que se comercialicen las participaciones o acciones.
3. El folleto deberá especificar la manera mediante la cual se facilitará el informe anual a los inversores. Deberá prever la entrega a los inversores minoristas de un ejemplar en papel del informe anual, previa solicitud y de forma gratuita.
4. Los inversores recibirán el folleto y el último informe anual publicado, previa solicitud y de forma gratuita.
El folleto se facilitará en un soporte duradero o a través de un sitio web. Se entregará a los inversores minoristas un ejemplar en papel del mismo, previa solicitud y de forma gratuita.
5. Los elementos esenciales del folleto deberán estar actualizados.
Historial de versiones
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