Art. 22 · Distribución de los rendimientos y el patrimonio

Art. 22

Distribución de los rendimientos y el patrimonio

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 22 Distribución de los rendimientos y el patrimonio 1.   Los FILPE podrán distribuir periódicamente a los inversores los rendimientos generados por los activos de su cartera. Estos rendimientos comprenderán: a) cualesquiera rendimientos producidos periódicamente por los activos; b) la plusvalía obtenida tras la enajenación de un activo. 2.   No se distribuirán los rendimientos que resulten necesarios para futuros compromisos del FILPE. 3.   Los FILPE podrán reducir su patrimonio proporcionalmente en caso de enajenación de un activo antes del vencimiento del FILPE, siempre que el gestor del FILPE considere debidamente que dicha enajenación prematura redunda en interés de los inversores. 4.   Los FILPE indicarán en su reglamento o documentos constitutivos la política de distribución que el FILPE adoptará durante su período de vida.
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