Art. 13
Composición y diversificación de la cartera
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 13
Composición y diversificación de la cartera
1. Los FILPE invertirán, como mínimo, el 70 % de su patrimonio en activos aptos para la inversión.
2. Los FILPE no podrán invertir más de:
a)
un 10 % de su patrimonio en instrumentos emitidos por una sola empresa en cartera admisible o en préstamos concedidos a una sola empresa en cartera admisible;
b)
un 10 % de su patrimonio directa o indirectamente en un único activo real;
c)
un 10 % de su patrimonio en acciones o participaciones de un mismo FILPE, FCRE o FESE;
d)
un 5 % de su patrimonio en los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), cuando dichos activos hayan sido emitidos por un mismo organismo.
3. El valor agregado de las acciones o participaciones de FILPE, FCRE y FESE que formen parte de la cartera de un FILPE no podrá superar el 20 % del valor del patrimonio del FILPE.
4. La exposición al riesgo agregada del FILPE frente a una contraparte resultante de operaciones con OTC o pactos de recompra o pactos de recompra inversa no podrá superar el 5 % del FILPE.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y b), los FILPE podrán aumentar el límite del 10 % mencionado en dichas letras al 20 %, siempre que el valor agregado de los activos mantenidos por el FILPE en empresas en cartera admisibles y en los diversos activos reales en los que invierta más del 10 % de su patrimonio no supere el 40 % del valor del patrimonio del FILPE.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra d), los FILPE podrán aumentar el límite del 5 % mencionado en dicha letra al 25 % cuando las obligaciones hayan sido emitidas por una entidad de crédito que tenga su domicilio social en un Estado miembro y esté sometida en virtud de la legislación a una supervisión pública especial pensada para proteger a los titulares de obligaciones. En particular, los importes resultantes de la emisión de estas obligaciones deberán invertirse, conforme a Derecho, en activos que, durante la totalidad del período de validez de las obligaciones, puedan cubrir los compromisos que estas comporten, y que, en caso de insolvencia del emisor, se utilizarían de forma prioritaria para reembolsar el principal y pagar los intereses devengados.
7. Las sociedades incluidas en un mismo grupo a efectos de cuentas consolidadas, según lo dispuesto en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20), o de conformidad con las normas internacionales de contabilidad reconocidas, se considerarán una única empresa en cartera admisible o un único organismo a efectos del cálculo de los límites a que se refieren los apartados 1 a 6.
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