Art. 11 · Empresa en cartera admisible

Art. 11

Empresa en cartera admisible

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 11 Empresa en cartera admisible 1.   Las empresas en cartera admisibles a que se refiere el artículo 10 serán empresas en cartera que no sean organismos de inversión colectiva y que reúnan los requisitos siguientes: a) que no sean empresas financieras; b) que sean empresas que: i) no estén admitidas a cotización en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación, o ii) estén admitidas a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación y al mismo tiempo tengan una capitalización bursátil no superior a 500 000 000 EUR; c) que estén establecidas en un Estado miembro, o en un tercer país siempre que este: i) no forme parte de las jurisdicciones de alto riesgo y no cooperadoras definidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional, ii) haya firmado un acuerdo con el Estado miembro de origen del gestor del FILPE y con todos los demás Estados miembros en los que esté previsto comercializar las acciones o participaciones del FILPE, a fin de garantizar que el tercer país se ajuste plenamente a los preceptos establecidos en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE y asegure un intercambio efectivo de información en materia tributaria, incluyendo, si procede, acuerdos multilaterales en materia de impuestos. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), del presente artículo, una empresa en cartera admisible podrá ser una empresa financiera que financie exclusivamente empresas en cartera admisibles a tenor del apartado 1 del presente artículo o activos reales a tenor del artículo 10, letra e).
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