Art. 10 · Activos aptos para inversión

Art. 10

Activos aptos para inversión

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 10 Activos aptos para inversión Los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), solo se considerarán aptos para inversión por un FILPE si entran en una de las siguientes categorías: a) instrumentos de capital o cuasi capital que: i) hayan sido emitidos por una empresa en cartera admisible y adquiridos por el FILPE a dicha empresa o a terceros en el mercado secundario, ii) hayan sido emitidos por una empresa en cartera admisible a cambio de un instrumento de capital o cuasi capital previamente adquirido por el FILPE a dicha empresa o a terceros en el mercado secundario, iii) hayan sido emitidos por una empresa que posea una participación mayoritaria en una empresa en cartera admisible que sea su filial, a cambio de un instrumento de capital o cuasi capital adquirido por el FILPE, conforme a los incisos i) o ii), a la empresa en cartera admisible o a terceros en el mercado secundario; b) instrumentos de deuda emitidos por una empresa en cartera admisible; c) préstamos concedidos por el FILPE a una empresa en cartera admisible con un vencimiento que no supere el período de vida del FILPE; d) acciones o participaciones de uno o varios FILPE, FCRE y FESE, siempre que estos fondos no hayan invertido, a su vez, más del 10 % de su patrimonio en FILPE; e) tenencias directas o indirectas, mediante empresas en cartera admisibles, de activos reales con un valor igual o superior a 10 000 000 EUR, o su equivalente en la moneda en que se efectúe el gasto y en esa fecha.
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