Art. 6 · Normas sobre protección de datos y protección de la intimidad

Art. 6

Normas sobre protección de datos y protección de la intimidad

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 6 Normas sobre protección de datos y protección de la intimidad 1.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 95/46/CE y la Directiva 2002/58/CE. Todo tratamiento de datos personales a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos cumplirá las normas sobre protección de datos personales establecidas en dichas Directivas. 2.   Los datos personales tratados con arreglo al presente Reglamento solo se utilizarán para fines de respuesta a las situaciones de emergencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero. 3.   Los datos personales tratados con arreglo al presente Reglamento no se conservarán más tiempo del necesario para fines de respuesta a las situaciones de emergencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero. Tales datos se suprimirán totalmente en cuanto dejen de ser necesarios a tal efecto. 4.   Los fabricantes se asegurarán de que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos no pueda ser localizado ni pueda ser objeto de seguimiento permanente. 5.   Los fabricantes se asegurarán de que, en la memoria interna del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo, los datos se supriman de forma automática y continuada. Únicamente se permitirá conservar las tres últimas ubicaciones del vehículo en la medida estrictamente necesaria para determinar la ubicación actual del vehículo y la dirección del viaje en el momento del acontecimiento. 6.   Ninguna entidad externa al sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo tendrá acceso a esos datos antes de que se active la eCall. 7.   Las tecnologías de mejora de la protección de la intimidad se incluirán en el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos para proporcionar a los usuarios de eCall el nivel adecuado de protección de la intimidad, así como las salvaguardias necesarias para evitar la vigilancia y el mal uso. 8.   El MSD enviado por el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos solo incluirá la información mínima a que se refiere la norma 15722:2011 «Sistemas inteligentes de transporte — eSafety — Conjunto mínimo de datos (MSD) de la llamada de emergencia eCall». El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos no transmitirá datos adicionales. Dicho MSD se almacenará de modo que sea posible borrarlo total y permanentemente. 9.   Los fabricantes facilitarán en el manual de instrucciones información clara y exhaustiva sobre el tratamiento de los datos transmitidos a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos. Dicha información constará de los datos siguientes: a) la referencia a la base jurídica para el tratamiento; b) la activación por defecto del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos; c) las disposiciones prácticas para el tratamiento de datos que lleva a cabo el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos; d) la finalidad específica del tratamiento de eCall, que se limitará a las situaciones de emergencia a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero; e) los tipos de datos recogidos y tratados y los destinatarios de esos datos; f) el plazo máximo de retención de los datos en el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos; g) el hecho de que el vehículo no es objeto de seguimiento permanente; h) las disposiciones prácticas para ejercer los derechos de los interesados a que se refieren los datos y el servicio de contacto responsable de tramitar las solicitudes de acceso; i) toda información adicional necesaria relativa a la trazabilidad, el seguimiento y el tratamiento de los datos personales en relación con la prestación de un eCall STP y/o de otros servicios con valor añadido, que estará sujeta al consentimiento expreso por parte del propietario y en cumplimiento de la Directiva 95/46/CE. Debe tenerse particularmente en cuenta que puede haber diferencias entre el tratamiento de datos por el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y los sistemas eCall TPS integrados en los vehículos u otros servicios con valor añadido. 10.   Para evitar dudas respecto a las finalidades perseguidas y al valor añadido del tratamiento, la información a la que se refiere el apartado 9 se proporcionará en el manual de instrucciones por separado para el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y para los sistemas eCall TPS antes del uso del sistema. 11.   Los fabricantes se asegurarán de que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y el sistema adicional que proporciona eCall TPS o un servicio con valor añadido estén diseñados de manera que no sea posible el intercambio de datos personales entre ellos. El hecho de que no se utilice un sistema eCall TPS o un servicio con valor añadido o que el interesado deniegue su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para un servicio eCall TPS o un servicio con valor añadido no tendrá efectos negativos para el uso del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos. 12.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 8 dirigidos a establecer: a) los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para aplicar las normas sobre datos personales tratados mencionadas en los apartados 2 y 3; b) los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para garantizar que no haya intercambio de datos personales entre el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y los sistemas de terceros mencionados en el apartado 11. Los primeros de estos actos delegados se adoptarán a más tardar el 9 de junio de 2016. 13.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución: a) las disposiciones prácticas para evaluar la falta de localización y seguimiento mencionados en los apartados 4, 5 y 6; b) la plantilla para la información al usuario mencionada en el apartado 9. Dichos actos se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 10, apartado 2. Los primeros de estos actos de ejecución se adoptarán a más tardar el 9 de junio de 2016.
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