Art. 14
Entrada en vigor
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2, apartado 2, el artículo 5, apartados 8 y 9, el artículo 6, apartados 12 y 13, y los artículos 8, 9, 10 y 12 serán aplicables a partir del 8 de junio de 2015.
Los demás artículos que no sean los indicados en el párrafo segundo del presente artículo serán aplicables a partir del 31 de marzo de 2018.
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