Art. 10 · Procedimiento de comité

Art. 10

Procedimiento de comité

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 10 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor (CTVM) establecido en el artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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