Art. 24 · Procedimiento de comité

Art. 24

Procedimiento de comité

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 24 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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