Art. 20

Art. 20

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 20 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 en lo referente a las modificaciones del anexo I, con el fin de retirar a los países de la lista de terceros países incluida en dicho anexo cuando pasan a ser miembros de la OMC.
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