Art. 6

Art. 6

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 6 Se abre un contingente arancelario de la Unión anual de un volumen total de 475 000 toneladas de salvado, moyuelos, otros residuos de trigo y otros cereales distintos del maíz y del arroz, de los códigos NC 2302 30 10 , 2302 30 90 , 2302 40 10 y 2302 40 90 . El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente se fija en 30,60 EUR por tonelada para los productos de los códigos NC 2302 30 10 y 2302 40 10 y en 62,25 EUR por tonelada para los productos de los códigos NC 2302 30 90 y 2302 40 90 .
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