Art. 5

Art. 5

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 5 Se abre un contingente arancelario de la Unión anual de un volumen total de 300 000 toneladas de trigo de calidad de los códigos NC 1001 11 00 , 1001 19 00 y 1001 99 00 . El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 0 %.
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