Art. 4

Art. 4

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 4 Se abre un contingente arancelario de la Unión anual de un volumen total de 2 500 toneladas de carne de pavo o de pava de los códigos NC 0207 27 10 , 0207 27 20 y 0207 27 80 . El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 0 %.
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