Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 2 1.   En el caso de los productos en relación con los cuales la normativa de la Unión contempla el respeto de un precio de importación, la aplicación del régimen arancelario preferencial estará subordinada al respeto de dicho precio. 2.   En el caso de los productos de la pesca en relación con los cuales se haya fijado un precio de referencia, la aplicación del arancel preferencial estará subordinada al respeto de dicho precio.
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