Art. 11 · Competencia

Art. 11

Competencia

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 11 Competencia 1.   Cuando una práctica pueda justificar la aplicación por la Unión de las medidas establecidas en el artículo 73 del AEA, la Comisión, después de examinar el caso, decidirá, por propia iniciativa o a instancia de un Estado miembro, si dicha práctica es compatible con el AEA. Las medidas establecidas en el artículo 73, apartado 10, del AEA se adoptarán en los casos de ayudas de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) no 597/2009, y en otros casos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 207 del Tratado. 2.   Cuando una práctica pueda tener por efecto que Montenegro aplique medidas a la Unión sobre la base del artículo 73 del AEA, la Comisión, después de examinar el caso, decidirá si la práctica es compatible con los principios establecidos en el AEA. En caso necesario, la Comisión adoptará decisiones apropiadas sobre la base de los criterios derivados de la aplicación de los artículos 101, 102 y 107 del Tratado.
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