Art. 9
Diferenciación
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 9
Diferenciación
1. Cada adquirente ofrecerá y aplicará a sus beneficiarios tasas de descuento desglosadas por categorías y marcas de tarjetas de pago con tasas de intercambio diferentes, a menos que los beneficiarios le soliciten por escrito que aplique tasas de descuento no diferenciadas.
2. En sus acuerdos con beneficiarios, los adquirentes incluirán información desglosada sobre el importe de las tasas de descuento, las tasas de intercambio y las tasas de régimen aplicables a cada categoría y marca de tarjetas de pago, salvo que el beneficiario formule solicitud posterior por escrito en contrario.
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