Art. 18
Entrada en vigor
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 18
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 8 de junio de 2015, excepto los artículos 3, 4, 6 y 12, que se aplicarán a partir del 9 de diciembre de 2015, y los artículos 7, 8, 9 y 10, que se aplicarán a partir del 9 de junio de 2016.
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