Art. 13 · Autoridades competentes

Art. 13

Autoridades competentes

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 13 Autoridades competentes 1.   Los Estados miembros designarán a autoridades competentes para hacer cumplir el presente Reglamento y que ostenten competencias de investigación y de ejecución. 2.   Los Estados miembros podrán designar como autoridades competentes a organismos ya existentes. 3.   Los Estados miembros podrán designar a una o varias autoridades competentes. 4.   A más tardar el 9 de junio de 2016 los Estados miembros notificarán a la Comisión esas autoridades competentes. Le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas autoridades. 5.   Las autoridades competentes designadas a que se refiere el apartado 1 dispondrán de los recursos adecuados para el desempeño de sus funciones. 6.   Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que supervisen el cumplimiento efectivo del presente Reglamento, inclusive con el fin de evitar que los proveedores de servicios de pago intenten eludir lo dispuesto en él, y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento.
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