Art. 12
Información para el beneficiario sobre cada operación de pago con tarjeta
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 12
Información para el beneficiario sobre cada operación de pago con tarjeta
1. Después de la ejecución de cada operación de pago con tarjeta, el proveedor de servicios de pago del beneficiario le facilitará la información siguiente:
a)
la referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago con tarjeta;
b)
el importe de la operación de pago en la moneda en que se haya abonado en la cuenta de pago del beneficiario;
c)
el importe de cualesquiera gastos aplicados a la operación de pago con tarjeta, con mención aparte del importe de la tasa de descuento y de la tasa de intercambio.
La información a que se refiere el párrafo primero podrá ser agregada por marca, aplicación, categoría de instrumento de pago y nivel de las tasas de intercambio aplicables a la operación si el beneficiario da su consentimiento expreso con carácter previo.
2. Los contratos entre adquirentes y beneficiarios podrán contener una cláusula que disponga que la información a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 se facilitará o hará accesible periódicamente, al menos una vez al mes, y de un modo convenido que permita a los beneficiarios almacenar la información y reproducirla sin cambios.
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