Art. 11 · Normas sobre prácticas orientadoras

Art. 11

Normas sobre prácticas orientadoras

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 11 Normas sobre prácticas orientadoras 1.   Quedan prohibidas todas las disposiciones de los acuerdos de licencia, de las normas aplicadas por los regímenes de tarjetas de pago y de los acuerdos suscritos entre adquirentes y beneficiarios que impidan a los beneficiarios orientar a los consumidores hacia la utilización de cualquier instrumento de pago preferido por el beneficiario. Esta prohibición abarcará también toda norma que prohíba al beneficiario conceder a los instrumentos de pago basados en una tarjeta de un régimen de tarjetas de pago determinado un trato más o menos favorable que a otros. 2.   Quedan prohibidas todas las disposiciones de los acuerdos de licencia, de las normas aplicadas por los regímenes de tarjetas de pago y de los acuerdos suscritos entre adquirentes y beneficiarios que impidan a los beneficiarios informar a los ordenantes sobre las tasas de intercambio y las tasas de descuento. 3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas sobre gastos, descuentos u otros mecanismos orientadores establecidos en la Directiva 2007/64/CE y la Directiva 2011/83/UE.
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