Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 1 1.   La aplicación del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 queda suspendida en el período comprendido desde el 2 de mayo de 2015 hasta el 8 de mayo de 2015. No se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante ese período. 2.   Serán desestimadas las solicitudes presentadas desde el 29 de abril de 2015, cuya aceptación habría de decidirse durante el período a que se refiere el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:679:oj#art-1