Art. 1
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 1
En el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 los volúmenes de activación para los tomates, los pepinos, las uvas de mesa, los albaricoques, las cerezas, excepto las guindas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las ciruelas se sustituyen por los volúmenes indicados en la columna correspondiente de dicho anexo tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.
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