Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 2 1.   Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de noviembre de 2015 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de mayo de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de noviembre de 2015 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de mayo de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si son para animales destinados a la producción de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de mayo de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de mayo de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si son para animales no destinados a la producción de alimentos.
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