Art. 7 · Revisión

Art. 7

Revisión

En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 7 Revisión 1.   La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico registrado y presentará el resultado de dicha revisión al Foro consultivo a más tardar el 1 de enero de 2022. En particular, la revisión evaluará si resulta adecuado: a) Incluir las calderas de combustible sólido con una potencia calorífica nominal de hasta 1 000 kilovatios; b) incluir las calderas de biomasa no leñosa con requisitos de diseño ecológico específicos para sus tipos de emisiones contaminantes; c) establecer, para después de 2020, requisitos de diseño ecológico más estrictos aplicables a la eficiencia energética y a las emisiones de partículas, compuestos orgánicos gaseosos y monóxido de carbono, y d) variar los márgenes de tolerancia de la verificación. 2.   La Comisión evaluará si es conveniente introducir la certificación por terceros de las calderas de combustible sólido y, el 22 de agosto de 2018 a más tardar, presentará el resultado de dicha evaluación al Foro Consultivo.
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