Art. 3 · Requisitos de diseño ecológico y calendario

Art. 3

Requisitos de diseño ecológico y calendario

En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico y calendario 1.   Los requisitos de diseño ecológico para las calderas que utilizan combustible sólido se recogen en el anexo II. 2.   Las calderas que utilizan combustible sólido deberán cumplir los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 del anexo II a partir del 1 de enero de 2020. 3.   El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos expuestos en el anexo III.
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