Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y puesta en servicio de aparatos de calefacción local para uso doméstico con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW, y de aparatos de calefacción local para uso comercial con una potencia calorífica nominal del producto o de un solo segmento igual o inferior a 120 kW.
El presente Reglamento no se aplica a:
a)
los aparatos de calefacción local que para generar calor utilicen un ciclo de compresión o sorción de vapor impulsado por compresores eléctricos o combustible;
b)
los aparatos de calefacción local destinados a fines distintos de la calefacción de interiores para alcanzar y mantener una temperatura agradable para el ser humano merced a la convección o la radiación de calor;
c)
los aparatos de calefacción local destinados a utilizarse únicamente en exteriores;
d)
los aparatos de calefacción cuya potencia calorífica directa sea inferior al 6 % de la suma de la potencia calorífica directa e indirecta, a potencia calorífica nominal;
e)
los productos para el calentamiento del aire;
f)
las estufas para sauna;
g)
los aparatos de calefacción dependientes.
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