Art. 7 · Revisión

Art. 7

Revisión

En vigor desde 27 abr 2015
Artículo 7 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico a más tardar el 1 de enero de 2022. La revisión examinará, en particular, si es conveniente añadir una clase de eficiencia energética para el calentamiento de agua de las calderas combinadas.
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