Art. 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 27 abr 2015
Artículo 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Al evaluar la conformidad de la clase de eficiencia energética declarada de las calderas de combustible sólido y los equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos de control con el presente Reglamento, los Estados miembros aplicarán el procedimiento establecido en el anexo X.
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