Art. 3 · Responsabilidades de los proveedores y calendario

Art. 3

Responsabilidades de los proveedores y calendario

En vigor desde 27 abr 2015
Artículo 3 Responsabilidades de los proveedores y calendario 1.   A partir del 1 de abril de 2017, los proveedores que comercialicen o pongan en servicio calderas de combustible sólido, incluidas las integradas en equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares, velarán por que: a) todas las calderas de combustible sólido lleven una etiqueta impresa con el formato y la información establecidos en el punto 1.1 del anexo III, que sea conforme con las clases de eficiencia energética establecidas en el anexo II, y que todas las calderas de combustible sólido destinadas a su uso en equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calentadores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares lleven una segunda etiqueta con el formato y la información establecida en el punto 2 del anexo III; b) se facilite a los distribuidores una etiqueta impresa con el formato y la información establecidos en el punto 1.1 del anexo III y conforme a las clases de eficiencia energética establecidas en el anexo II por cada modelo de caldera de combustible sólido; c) una ficha de producto, de conformidad con el punto 1 del anexo IV, por cada caldera de combustible sólido, y una segunda ficha, de conformidad con el punto 2 del anexo IV, acompañen a cada caldera de combustible sólido destinada a su uso en equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calentadores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares; d) se facilite a los distribuidores una ficha electrónica de producto, de conformidad con el punto 1 del anexo IV, por cada modelo de caldera de combustible sólido; e) se facilite a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión, previa petición, la documentación técnica conforme al punto 1 del anexo V; f) toda la publicidad relacionada con un modelo concreto de caldera de combustible sólido que contenga información relacionada con la energía o sobre su precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo; g) todo material técnico promocional relativo a un modelo concreto de caldera de combustible sólido que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo. 2.   A partir del 26 de septiembre de 2019, los proveedores que comercialicen o pongan en servicio calderas de combustible sólido, incluidas las integradas en equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares, velarán por que: a) todas las calderas de combustible sólido lleven una etiqueta impresa con el formato y la información establecidos en el punto 1.2 del anexo III y conforme a las clases de eficiencia energética establecidas en el anexo II; b) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información establecidos en el punto 1.2 del anexo III y conforme a las clases de eficiencia energética establecidas en el anexo II por cada modelo de caldera de combustible sólido. 3.   A partir del 1 de abril de 2017, los proveedores que comercialicen o pongan en servicio equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares, velarán por que: a) una etiqueta impresa con el formato y la información establecidos en el punto 2 del anexo III y conforme a las clases de eficiencia energética establecidas en el anexo II acompañe a cada equipo combinado compuesto por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares; b) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información establecidos en el punto 2 del anexo III y conforme a las clases de eficiencia energética establecidas en el anexo II, por cada modelo de equipo combinado compuesto por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares; c) una ficha de producto, de conformidad con el punto 2 del anexo IV, acompañe a cada equipo combinado compuesto por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares; d) se facilite a los distribuidores una ficha electrónica de producto, de conformidad con el punto 2 del anexo IV, por cada modelo de equipo combinado compuesto por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares; e) la documentación técnica de conformidad con el punto 2 del anexo V se facilite a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión, previa petición; f) toda la publicidad relacionada con un modelo concreto que incluya un equipo combinado compuesto por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares y contenga información relacionada con la energía o sobre su precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo; g) todo el material técnico promocional relativo a un modelo específico que incluya un equipo combinado compuesto por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo.
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