Art. 7
Revisión
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 7
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico a más tardar el 1 de enero de 2024. Esta revisión examinará, en particular, si es posible reducir las excepciones a la aplicación del presente Reglamento.
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