Art. 4 · Responsabilidades de los distribuidores

Art. 4

Responsabilidades de los distribuidores

En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 4 Responsabilidades de los distribuidores Los distribuidores de aparatos de calefacción local velarán por que: a) cada aparato de calefacción local lleve en el punto de venta la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3 en la parte exterior frontal del aparato, de forma que resulte claramente visible; b) los aparatos de calefacción local ofrecidos para la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda examinarlos directamente, se comercialicen con la información que deben facilitar los proveedores de conformidad con el anexo VI, excepto cuando la oferta se realice por internet, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del anexo VII; c) toda la publicidad relacionada con un modelo concreto de aparato de calefacción local que contenga información relacionada con la energía o sobre su precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo; d) todo material técnico promocional relativo a un modelo concreto de aparato de calefacción local que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo.
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