Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/UE, se entenderá por: 1)   «aparato de calefacción local»: un dispositivo de calefacción que emite calor por transferencia directa o en combinación con la transferencia de calor a un fluido a fin de alcanzar y mantener un nivel térmico adecuado para el ser humano en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores de calor que convierten directamente la electricidad o combustibles gaseosos o líquidos en calor por medio del uso del efecto de Joule o la combustión de combustibles, respectivamente; 2)   «aparato de calefacción local de combustible sólido»: un aparato de calefacción local abierto por su parte frontal, un aparato de calefacción local cerrado en su parte frontal o una cocina que utilicen combustible sólido; 3)   «aparato de calefacción local de combustible gaseoso»: un aparato de calefacción local abierto por su parte frontal o un aparato de calefacción local cerrado en su parte frontal que utilice combustible gaseoso; 4)   «aparato de calefacción local de combustible líquido»: un aparato de calefacción local abierto por su parte frontal o un aparato de calefacción local cerrado en su parte frontal que utilice combustible líquido; 5)   «aparato de calefacción local eléctrico»: un aparato de calefacción local que utiliza el efecto eléctrico de Joule para generar calor; 6)   «aparato de calefacción local con la parte frontal abierta»: un aparato de calefacción local que utiliza combustibles gaseosos, líquidos o sólidos, en el cual el lecho de combustión y los gases de combustión no están separados del espacio en el que está instalado el producto y que está conectado a un conducto de chimenea u hogar o que requiere un conducto para la evacuación de los productos de la combustión; 7)   «aparato de calefacción local con la parte frontal cerrada»: un aparato de calefacción local que utiliza combustibles gaseosos, líquidos o sólidos en el cual el lecho de combustión y los gases de combustión pueden estar separados del espacio en el que está instalado el producto y que está conectado a un conducto de chimenea u hogar o que requiere un conducto para la evacuación de los productos de la combustión; 8)   «cocina»: un aparato de calefacción local que utiliza combustibles sólidos, que integra en un espacio cerrado la función de calefacción local y una placa, un horno o ambos, destinados a la preparación de alimentos, y que está conectado a un conducto de chimenea u hogar o que requiere un conducto para la evacuación de los productos de la combustión; 9)   «aparato de calefacción local alimentado con combustible»: un aparato de calefacción local abierto en su parte frontal, un aparato de calefacción local cerrado en su parte frontal o una cocina; 10)   «aparato de calefacción local de radiación luminosa»: un aparato de calefacción local que utiliza combustibles gaseosos o líquidos y está equipado con un quemador; se instala a un nivel más alto que el de la cabeza, dirigido hacia el lugar donde están los sujetos receptores, de modo que la emisión de calor del quemador, por ser predominante de rayos infrarrojos, calienta directamente a aquellos y emite los productos de la combustión en el espacio en que está situado; 11)   «aparato de calefacción local de tubo radiante»: un aparato de calefacción local que utiliza combustibles gaseosos o líquidos y está equipado con un quemador; se instala a un nivel más alto que el de la cabeza a proximidad de los sujetos receptores, que calienta el espacio principalmente mediante rayos infrarrojos procedentes del tubo o tubos que se calientan por el paso en su interior de productos de combustión y cuyos productos de la combustión deben evacuarse a través de un conducto de evacuación; 12)   «aparato de calefacción sin conducto de evacuación»: un aparato de calefacción local que utiliza combustibles gaseosos, líquidos o sólidos, que emite los productos de la combustión al espacio en el que el producto está situado, y que no es un aparato de calefacción local de radiación luminosa; 13)   «aparato de calefacción abierto a un tubo de chimenea»: un aparato de calefacción local que utiliza combustibles gaseosos, líquidos o sólidos, destinado a ser instalado bajo un tubo de chimenea o en un hogar, sin separación entre el producto y la apertura del tubo de chimenea u hogar, y que permite que los productos de la combustión pasen libremente del lecho de combustión al tubo de chimenea o conducto de evacuación; 14)   «producto para calentar el aire»: un producto que proporciona calor a un sistema de calefacción exclusivamente a base de aire que puede ser evacuado por un conducto; está diseñado para ser instalado o sujetado en un lugar específico o fijado en la pared y distribuye el aire mediante un dispositivo que lo remueve al objeto de alcanzar y mantener un nivel térmico adecuado para el ser humano en el espacio cerrado en el que el producto está situado; 15)   «estufa de sauna»: un aparato de calefacción local que se incorpora a una sauna seca o húmeda o se utiliza en entornos similares, o cuyo destino declarado es ese; 16)   «combustible sólido»: un combustible sólido a temperaturas interiores normales, incluida la biomasa sólida y los combustibles fósiles sólidos; 17)   «biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y animal), de la silvicultura y otras industrias relacionadas, como la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y urbanos; 18)   «biomasa leñosa»: la biomasa procedente de árboles, arbustos y matas, incluida la madera en tronco, la madera desbastada, la madera comprimida en forma de pelletas, la madera comprimida en forma de briquetas y el serrín; 19)   «biomasa no leñosa»: la biomasa distinta de la leñosa, incluidos, entre otras cosas, la paja, el miscanthus, la caña, las pepitas, el grano, los huesos de aceituna, el orujillo y las cáscaras de frutos secos; 20)   «combustible preferido»: el combustible que debe consumir el aparato de calefacción local de forma preferente de acuerdo con las instrucciones del fabricante; 21)   «combustible fósil sólido»: combustibles distintos de la biomasa, incluida la antracita, el carbón magro, el coque de horno, el coque de baja temperatura, la hulla bituminosa, el lignito, una mezcla de combustibles fósiles o de biomasa y combustible fósil; a efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se incluye también la turba; 22)   «otro combustible apropiado»: un combustible sólido, distinto del preferido, que puede utilizarse en el aparato de calefacción local de acuerdo con las instrucciones del proveedor; incluye todos los combustibles mencionados en el manual de instrucciones para instaladores y usuarios finales, en sitios web de acceso gratuito de los fabricantes, en materiales técnicos promocionales y en anuncios publicitarios; 23)   «potencia calorífica directa»: la potencia calorífica del producto por radiación y convección del calor emitido al aire por el propio producto; no incluye la potencia calorífica que el producto transmite a un fluido trasmisor térmico; expresada en kW; 24)   «potencia calorífica indirecta»: la potencia calorífica del producto transmitida a un fluido transmisor térmico mediante el mismo proceso de generación de calor que produce la potencia calorífica directa del producto, expresada en kW; 25)   «funcionalidad de calefacción indirecta»: que el producto puede transferir parte de la potencia calorífica total a un fluido transmisor térmico para utilizar para la calefacción de espacios o la generación de agua caliente doméstica; 26)   «potencia calorífica nominal» (Pnom ): la potencia calorífica de un aparato de calefacción local que incluye la potencia calorífica directa y la potencia calorífica indirecta (si procede) al funcionar a la potencia calorífica máxima que pueda mantenerse durante un período prolongado, indicada por el proveedor, expresada en kW; 27)   «potencia calorífica mínima» (Pmin ): la potencia calorífica de un aparato de calefacción local que incluye la potencia calorífica directa y la potencia calorífica indirecta (si procede) al funcionar a la potencia calorífica mínima, indicada por el proveedor, expresada en kW; 28)   «destinado para uso en exteriores»: que el producto puede utilizarse en condiciones de seguridad fuera de espacios cerrados, incluso en exteriores; 29)   «modelo equivalente»: un modelo comercializado en el mercado con los mismos parámetros técnicos, recogidos en el cuadro 2 o en el cuadro 3 del anexo V, que otro modelo comercializado en el mercado por el mismo fabricante. En el anexo I figuran definiciones adicionales para los anexos II a IX.
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