Art. 7
Revisión
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 7
Revisión
1. La Comisión revisará el presente Reglamento en función de los avances técnicos realizados y presentará el resultado de dicha revisión al Foro consultivo a más tardar el 1 de enero de 2024. En particular, este informe evaluará:
—
si conviene establecer requisitos de diseño ecológico más estrictos relativos a la eficiencia energética y las emisiones de partículas, compuestos orgánicos gaseosos (OGC), monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx);
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si deben modificarse los márgenes de tolerancia de la verificación;
2. La Comisión revisará la conveniencia de introducir la certificación por terceros para los aparatos de calefacción local de combustible sólido y presentará el resultado de dicha revisión al Foro consultivo a más tardar el 22 de agosto de 2018.
Historial de versiones
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