Art. 4
Casos en que no se requiere licencia
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 4
Casos en que no se requiere licencia
Las farmacias, los dispensarios de productos veterinarios, las aduanas, la policía, las fuerzas armadas y los laboratorios oficiales de las autoridades competentes podrán estar exentos del requisito de licencia con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 111/2005 siempre que estos operadores usen precursores de drogas en el ejercicio de sus servicios oficiales.
Los operadores citados en el primer párrafo también estarán exentos de:
a)
el cumplimiento de las disposiciones en materia de documentación a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) no 111/2005;
b)
la obligación de designar una persona responsable a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.
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