Art. 11 · Criterios para determinar los procedimientos simplificados de notificación previa a la exportación

Art. 11

Criterios para determinar los procedimientos simplificados de notificación previa a la exportación

En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 11 Criterios para determinar los procedimientos simplificados de notificación previa a la exportación 1.   De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 111/2005, las autoridades competentes podrán enviar una notificación previa a la exportación simplificada que abarque varias operaciones de exportación realizadas dentro de un período de tiempo específico de seis o doce meses en el caso de exportaciones destinadas al procedimiento simplificado de autorización de exportación. 2.   La autoridad competente del país de exportación deberá proporcionar la información prevista en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 111/2005 a la autoridad competente del tercer país de destino. 3.   La autoridad competente deberá informar al país de destino en consecuencia y utilizar a tal efecto el sistema PEN-online o la «notificación multilateral de productos químicos» que figura en el anexo III del presente Reglamento.
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