Art. 7

Art. 7

En vigor desde 23 abr 2015
Artículo 7 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2015 a las propuestas de programas presentadas a partir del 1 de diciembre de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:1829:oj#art-7