Art. 5 · Sanciones administrativas relativas a los programas simples

Art. 5

Sanciones administrativas relativas a los programas simples

En vigor desde 23 abr 2015
Artículo 5 Sanciones administrativas relativas a los programas simples 1.   En caso de irregularidades, se impondrá una sanción administrativa a la entidad proponente consistente en el pago del doble de la diferencia entre el importe inicialmente pagado o solicitado y el importe realmente adeudado. 2.   En caso de falta grave, en particular la reiteración de irregularidades a que se refiere el apartado 1, o cuando la entidad proponente haya incumplido gravemente sus obligaciones en el procedimiento de selección de los programas o en el funcionamiento de estos, la entidad proponente será excluida del derecho a participar en acciones de información y de promoción durante un período de tres años a partir de la fecha de la infracción.
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