Art. 5
Sanciones administrativas relativas a los programas simples
En vigor desde 23 abr 2015
Artículo 5
Sanciones administrativas relativas a los programas simples
1. En caso de irregularidades, se impondrá una sanción administrativa a la entidad proponente consistente en el pago del doble de la diferencia entre el importe inicialmente pagado o solicitado y el importe realmente adeudado.
2. En caso de falta grave, en particular la reiteración de irregularidades a que se refiere el apartado 1, o cuando la entidad proponente haya incumplido gravemente sus obligaciones en el procedimiento de selección de los programas o en el funcionamiento de estos, la entidad proponente será excluida del derecho a participar en acciones de información y de promoción durante un período de tres años a partir de la fecha de la infracción.
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