Art. 1
En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 1
1. Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo, parte A, del presente Reglamento a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2015 y para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016.
2. En la parte A del anexo del presente Reglamento figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2015.
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