Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 abr 2015
Artículo 2 Durante un período transitorio que durará hasta el 30 de junio de 2015, podrán seguir introduciéndose en la Unión partidas de animales vivos que vayan acompañadas de los certificados veterinarios pertinentes expedidos no más tarde del 1 de junio de 2015 de conformidad con los modelos de los certificados veterinarios «BOV-X» y «BOV-Y» del anexo I del Reglamento (UE) no 206/2010, en sus versiones anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
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