Art. 1
En vigor desde 13 abr 2015
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 22, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Sin embargo, todos los gastos abonados hasta la finalización del último período indicado en el párrafo primero del presente apartado por los organismos pagadores a los beneficiarios, de conformidad con el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, antes de la aprobación de un programa de desarrollo rural contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1305/2013 serán responsabilidad de los Estados miembros y serán declarados a la Comisión en la primera declaración de gastos que se efectúe tras la aprobación del programa. La misma norma se aplicará mutatis mutandis en caso de modificación de un programa de desarrollo rural, tal como se contempla en el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1305/2013, excepto en el caso de los ajustes de los planes de financiación a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del presente Reglamento»
.
2)
En el artículo 63, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Sin embargo, el Reglamento (CE) no 259/2008 seguirá aplicándose a los pagos efectuados con respecto a los ejercicios financieros 2012 y 2013. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento, la información contemplada en dicho artículo se podrá consultar en el sitio web hasta el 31 de mayo de 2015 o hasta que la información relativa a los pagos efectuados para el ejercicio financiero 2014 se publique de conformidad con el artículo 59, apartado 2, del presente Reglamento»
.
3)
En el anexo XIII, se añade el punto 9 siguiente:
«9.
Los regímenes de ayuda establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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